¿Cuál es la política penal en Francia en materia de violencia intrafamiliar (VIF)?

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¿Cuál es la política penal en Francia en materia de violencia intrafamiliar (VIF)?

En los últimos años, la represión en Francia de la violencia intrafamiliar no ha dejado de intensificarse con la adopción de una legislación específica, así como con la creación de unidades especializadas dentro de la Fiscalía (las unidades VIF) y el desarrollo de una política penal en la materia.

La última circular del ministro de Justicia al respecto data del 6 de marzo de 2026.

Así, está previsto reforzar las unidades especializadas, la formación de sus profesionales (magistrados, secretarios judiciales, asistentes especializados y auxiliares de justicia) y el uso de la pulsera de control de proximidad, conocida como BAR.

También está previsto generalizar juicios comunes sobre los aspectos tantos penales y civiles (sentencia de divorcio, derechos de visita y de alojamiento o incluso orden de protección) en el seno de una misma sala especializada.

Se recomienda que estas salas especializadas estén compuestas por magistrados que suelen ejercer en salas de lo penal, de familia, de ejecución de penas y de menores, dado que cuentan con competencias complementarias para juzgar este tipo de asuntos.

En cuanto a la respuesta penal, se solicita que sea rápida y que se contemplen sistemáticamente, con carácter provisional, las prohibiciones de contacto y de aproximación.

En lo que respecta a la pena que obliga al autor a participar en un curso de sensibilización para la prevención y la lucha contra la violencia conjugal y la violencia de género, o sobre responsabilidad parental, está previsto que en breve se elabore y difunda un pliego de condiciones nacional para dichos cursos.

Se prevé expresamente luchar contra la victimización secundaria: velando por establecer una acogida adecuada, una reducción, en la medida de lo posible, de las repeticiones del relato (coordinación de las declaraciones, aprovechamiento efectivo de las grabaciones cuando existan), una realización de las actuaciones de investigación en condiciones que respeten la dignidad de la víctima, la limitación de los plazos de inactividad y de las remisiones, y el recurso sistemático a los dispositivos de acompañamiento.

Las confrontaciones no serán sistemáticamente necesarias y, a este respecto, la parte demandante deberá haber sido informada de la posibilidad de rechazar este acto.

En lo que respecta al desarrollo de la audiencia penal, se invita a los representantes del Ministerio Público a señalar sistemáticamente al presidente del tribunal —responsable del orden en la vista— cualquier atentado contra la dignidad de la parte civil, prestando especial atención a las formulaciones o comentarios que, sin utilidad probatoria, tiendan a humillar, estigmatizar o disuadir a la víctima.

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