Sin que la siguiente lista sea exhaustiva, el contrabando puede incluir las siguientes mercancías:
- Alcohol,
- Tabaco para cigarrillos,
- Tabaco para narguile,
- Cosméticos,
- Armas de fuego y explosivos,
- Productos para animales,
- Productos alimenticios (a menudo están en mal estado porque se ha interrumpido la cadena de frío),
- Especies en peligro de extinción: están protegidas por el Convenio Internacional de Washington de 1975, conocido como CITES (pieles y cabezas de leones, cocodrilos, algunas tortugas, reptiles, elefantes, pangolines, anguilas, tiburones, caballitos de mar, etc.).
- Piedras preciosas/metales preciosos (oro),
- O también productos fitosanitarios (destinados a los agricultores).
Existen diversas técnicas que utilizan los contrabandistas para transportar sus mercancías: el uso de caminos clandestinos, el empleo en determinadas épocas de perros especialmente adiestrados o incluso el lanzamiento en paracaídas desde aviones.
La importación, exportación, posesión o tránsito sin declaración de mercancías prohibidas constituye un delito aduanero.
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