¿En qué consiste el delito de contrabando de alcohol o tabaco en Francia?

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¿En qué consiste el delito de contrabando de alcohol o tabaco en Francia?

En el derecho penal aduanero frances, el delito de contrabando de cigarrillos o de alcohol consiste en la importación o la circulación de productos del tabaco o bebidas alcohólicas sujetos a impuestos especiales, infringiendo las obligaciones de declaración y las normas de tenencia y transporte, así como en su tenencia sin justificante válido de origen o de derechos pagados.


Está tipificado en las disposiciones de los artículos L.513-1 a L.513-7 del Código de Aduanas francés.

Esto abarca todos los casos de introducción sin declaración de mercancías denominadas «altamente gravadas» (tabaco y alcohol), su transporte y almacenamiento con fines comerciales sin la documentación correspondiente, o su mera tenencia sin justificantes de origen.


Las penas aplicables a este delito son las siguientes:


- cuando el contrabando se refiera a mercancías prohibidas o a productos del tabaco, las penas ascienden a tres años de prisión y una multa equivalente al doble del valor del objeto del fraude (artículo L.513-1 del Código de Aduanas),

 

- el artículo L.513-4 precisa que, cuando se comete de forma intencionada, las penas se elevan a cinco años de prisión y una multa equivalente al doble del valor del objeto del fraude.

 

- cuando el contrabando se refiera a bienes de doble uso, las penas ascenderán a cinco años de prisión y una multa equivalente al triple del valor del objeto del fraude (artículo L.513-2 del Código de Aduanas),

 

- cuando el contrabando se refiera a mercancías peligrosas para la salud, la moral o la seguridad públicas, las penas ascienden a diez años de prisión y una multa de diez veces el valor del objeto del fraude (artículo L.513-3 del Código de Aduanas),

 

- cuando el contrabando se cometa en el marco de una banda organizada, se considera una circunstancia agravante, por lo que las penas ascienden a diez años de prisión y una multa equivalente a diez veces el valor del objeto del fraude (artículo L.513-5 del Código de Aduanas),

 

Cabe precisar que estas penas se refieren a las penas máximas que pueden imponerse. Corresponde al tribunal evaluar, caso por caso y en función de la defensa adoptada por los interesados, las penas que se impondrán efectivamente.


 

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