¿Quién es competente para decidir sobre dicho levantamiento: el juez de instrucción, el juez de libertades y detención o el tribunal penal?
En otras palabras, una vez concluida la instrucción o cuando una persona es citada para ser juzgada ante el tribunal penal, ¿qué juez se pronuncia sobre su solicitud de levantamiento de la medida de control judicial?
Las disposiciones del artículo 141-1 del Código de Procedimiento Penal establecen que esta solicitud es competencia del juez de libertades y detención (JLD).
Así, el JLD decide, mediante un auto motivado, imponer al imputado una o varias obligaciones nuevas, suprimir la totalidad o parte de las obligaciones incluidas en la libertad vigilada, modificar una o varias de dichas obligaciones o conceder una exención ocasional o temporal del cumplimiento de algunas de ellas.
Cuando el acusado le somete el asunto, el juez debe pronunciarse en un plazo de diez días. Si no se pronuncia en dicho plazo, la libertad vigilada finaliza.
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