La respuesta a esta pregunta es negativa.
En Francia, un menor no puede ser puesto en detención administrativa (o rentencion administrativa es decir centro para los extranjeros sin papeles).
El Consejo Constitucional ha tenido ocasión de recordarlo recientemente con motivo del examen de la conformidad con la Constitución de la ley n.º 2025-568, de 23 de junio de 2025, destinada a reforzar la autoridad de la justicia con respecto a los menores delincuentes y sus padres (Decisión n.º 2025-886 DC, de 19 de junio de 2025).
El legislador había modificado la ley para insertar un nuevo artículo L. 323-4 en el Código de Justicia Penal de Menores que permitía, en determinadas condiciones, la detención de un menor.
Según el Consejo constitucional francés, estas disposiciones permitían a un oficial de la policía judicial, sin necesidad de autorización previa ni siquiera de informar al juez de menores, decidir el internamiento de un menor por un período de hasta doce horas, por el mero hecho de que este último no hubiera respetado alguna de las prohibiciones o la medida de internamiento a la que estaba sometido en virtud de una medida educativa judicial, aunque no hubiera cometido ninguna nueva infracción.
Por lo tanto, al no prever que dicha medida se dictara bajo el control previo de un tribunal especializado o según un procedimiento adecuado, el Consejo Constitucional consideró que el legislador había infringido el principio fundamental reconocido por las leyes de la República en materia de justicia de menores.
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