¿Deben los arrendadores de vehículos de lujo señalar las operaciones sospechosas?

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¿Deben los arrendadores de vehículos de lujo señalar las operaciones sospechosas?

El artículo 4 de la ley n.º 2025-532, de 13 de junio de 2025, conocida como ley contra el narcotráfico, amplió las obligaciones de vigilancia en materia de lucha contra el blanqueo de capitales a nuevos profesionales.

Se ha completado el listado de entidades reguladas prevista en las disposiciones del artículo L.561-2 del Código Monetario y Financiero. A partir de ahora, también se incluyen los comerciantes de bienes, los promotores inmobiliarios y las personas que se dedican de forma habitual y principal a la venta o el alquiler de vehículos de motor, embarcaciones de recreo o aeronaves privadas.

Los clubes de fútbol también se ven afectados.

Esto significa que cualquier operación sospechosa deberá ser comunicada a TRACFIN, uno de los servicios de inteligencia financiera franceses.

Estas profesiones disponen de un plazo hasta que se apruebe el decreto de aplicación. Este deberá entrar en vigor antes del 10 de julio de 2027. Solo se ven afectadas las entidades mencionadas anteriormente, según unos umbrales de valor específicos cuyos importes desconocemos por el momento. Estos se especificarán en el decreto.

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